Calculadora de prestaciones laborales gratis en RD. Calcula cesantía, preaviso, vacaciones y salario de Navidad según el Código de Trabajo. 16-92
Calculadora de Prestaciones Laborales en República Dominicana
Por Daniel Reyes · Actualizado el 12 de agosto de 2026 · Base legal: Código de Trabajo (Ley 16-92)
Una calculadora de prestaciones laborales convierte tu salario, tu fecha de entrada y el tipo de salida en un monto estimado de lo que te corresponde recibir según el Código de Trabajo dominicano. No sustituye el cálculo oficial de un inspector del Ministerio de Trabajo, pero te da una cifra de referencia en segundos, con el desglose de cada concepto para que puedas verificarlo tú mismo.
La herramienta debajo cubre los seis escenarios que reconoce la ley: renuncia voluntaria, desahucio del empleador, despido injustificado, despido justificado, dimisión justificada y mutuo acuerdo. Cada uno tiene reglas distintas, y confundirlos es el error más caro que comete la gente al estimar su liquidación.
Table of Contents
Calculadora de prestaciones laborales
Completa los cinco campos. El resultado se actualiza al instante y muestra el artículo del Código de Trabajo detrás de cada cifra.
Datos que necesita:
- Salario mensual ordinario (sin horas extra ni bonificaciones esporádicas)
- Fecha de ingreso
- Fecha de salida
- Tipo de terminación laboral
- Si tomaste vacaciones este año (sí, no, parcialmente)
Qué calcula: preaviso, auxilio de cesantía, asistencia económica (cuando corresponde en vez de cesantía), vacaciones proporcionales o completas, y salario de Navidad proporcional.
Qué no calcula: comisiones pendientes, horas extra adeudadas, participación en beneficios de la empresa (bonificación anual), ni casos de contratos colectivos con condiciones superiores a las de la ley. Si tu empresa tiene un convenio colectivo, ese convenio puede mejorar estos montos, nunca reducirlos.
Cómo interpretar el resultado: la cifra final es un estimado basado en la información que ingresaste. Si tu salario incluye comisiones variables, el cálculo real usa el promedio de los últimos doce meses (Art. 85 del Código de Trabajo), no solo el último salario fijo. La calculadora asume salario fijo para simplificar; si tu caso es variable, ajusta el número manualmente antes de calcular.
Calculadora de Prestaciones Laborales
República Dominicana · Código de Trabajo · Arts. 76, 80, 82, 177 y 219
💡 También puedes editar cada mes individualmente en la tabla
| # | Período | Salario (RD$) | Comisiones (RD$) | Total mensual |
|---|
Qué son las prestaciones laborales
Las prestaciones laborales son los pagos que la ley obliga a hacer cuando termina un contrato de trabajo. No todas aplican siempre. Depende de quién terminó el contrato y por qué.
El Código de Trabajo distingue dos grupos. Por un lado están los conceptos que dependen de la causa de terminación: preaviso y cesantía, que solo se pagan cuando el empleador termina el contrato sin culpa del trabajador. Por otro lado están los derechos adquiridos, que se ganan con el tiempo trabajado y se pagan casi siempre, sin importar quién terminó el contrato: vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad proporcional.
Esta distinción es la razón por la que dos personas con el mismo salario y la misma antigüedad pueden recibir montos muy diferentes al salir de una empresa.

Qué puede calcular la herramienta, concepto por concepto
Preaviso
El preaviso es el aviso previo que la parte que termina el contrato debe dar a la otra (Art. 76 del Código de Trabajo). Cuando el empleador ejerce el desahucio y no da ese aviso, debe pagarlo en dinero (Art. 79). La escala es:
| Tiempo trabajado continuo | Días de preaviso |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 7 días |
| De 6 meses a 1 año | 14 días |
| Más de 1 año | 28 días |
El preaviso solo aplica en desahucio y en despido injustificado. No aplica si renuncias, ni si el empleador te despide con causa justificada.
Auxilio de cesantía
La cesantía es la indemnización que paga el empleador cuando termina el contrato sin alegar causa (desahucio) o cuando un tribunal declara que el despido fue injustificado. La escala exacta del Art. 80 es:
| Antigüedad continua | Pago |
|---|---|
| 3 a 6 meses | 6 días de salario ordinario |
| 6 meses a 1 año | 13 días de salario ordinario |
| 1 a 5 años | 21 días de salario ordinario, por cada año trabajado |
| Más de 5 años | 23 días de salario ordinario, por cada año trabajado |
Toda fracción de año mayor de tres meses se paga con las reglas de los dos primeros escalones. La cesantía se paga aunque empieces a trabajar en otra empresa al día siguiente (Art. 81): no es una compensación por estar desempleado, es una indemnización por el despido en sí.
Un matiz que casi nadie explica bien: si renuncias voluntariamente, no tienes derecho a cesantía. Pero si el contrato termina por muerte o incapacidad del empleador, muerte o incapacidad del trabajador, agotamiento de materia prima o cierre definitivo del negocio, la ley no llama a eso cesantía sino asistencia económica (Art. 82), con una escala menor: 5 días entre 3 y 6 meses, 10 días entre 6 meses y 1 año, y 15 días por año después de un año. Son dos figuras legales distintas que resuelven situaciones distintas.
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Vacaciones no disfrutadas
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones pagadas después de un año de servicio continuo: 14 días laborables hasta los 5 años de antigüedad, 18 días laborables después (Art. 177). Si el contrato termina sin que hayas tomado las vacaciones, la empresa te las paga en dinero (Art. 182), sin importar por qué terminó el contrato: esto se cobra siempre.
Si trabajaste menos de un año pero más de cinco meses, tienes derecho a vacaciones proporcionales según esta escala del Art. 180:
| Meses trabajados | Días de vacaciones |
|---|---|
| Más de 5 meses | 6 días |
| Más de 6 meses | 7 días |
| Más de 7 meses | 8 días |
| Más de 8 meses | 9 días |
| Más de 9 meses | 10 días |
| Más de 10 meses | 11 días |
| Más de 11 meses | 12 días |
Con menos de 5 meses trabajados, no hay derecho a vacaciones proporcionales.
Salario de Navidad
El salario de Navidad, o regalía pascual, equivale a la doceava parte del salario ordinario devengado en el año calendario (Art. 219). Si trabajaste el año completo, es un mes de salario. Si trabajaste una parte del año, se paga proporcional a los meses trabajados, y este derecho se cobra sin importar el motivo de la salida: es de los pocos conceptos que nunca se pierde.
La fórmula es simple: salario mensual multiplicado por meses trabajados en el año calendario, dividido entre 12.
Cómo se calculan: el salario diario y sus dos divisores
Antes de aplicar cualquier fórmula, necesitas el salario diario del trabajador. Aquí es donde la mayoría de las calculadoras en internet se equivocan, porque usan un solo divisor para todo.
Para preaviso y cesantía, el Reglamento 258-93 (letra d del artículo que define el promedio diario) establece que cuando el salario se paga por mes, se divide entre 23.83. Ese número no es arbitrario: viene de que la jornada legal en RD es de 44 horas semanales, lo que equivale a 5.5 días laborables por semana. Multiplicando 5.5 por 52 semanas y dividiendo entre 12 meses se obtiene 23.83 días laborables promedio por mes.
Salario diario para cesantía y preaviso = Salario mensual ÷ 23.83
Para vacaciones, el Código de Trabajo habla de pagar "el salario ordinario" del período (Art. 177), sin fijar un divisor específico en el texto del artículo. En la práctica profesional dominicana se usa también el 23.83 por consistencia con el resto del cálculo, pero conviene saber que esta cifra concreta para vacaciones es una convención extendida, no una cita textual de ese artículo.
Ejemplo con salario de RD$35,000
Para una persona con salario mensual de RD$35,000:
Salario diario = RD$35,000 ÷ 23.83 = RD$1,468.32
Este es el número que se multiplica por los días que correspondan según cada concepto y cada escala.
Divisor legal: por qué no es el mismo para todo
El error más frecuente en internet es dividir siempre entre 30, como si el mes tuviera 30 días laborables. La ley dominicana no calcula así para prestaciones. El 23.83 refleja que, de 30 o 31 días de un mes, hay que descontar los domingos y feriados: el trabajador no labora todos los días del calendario, y la ley protege el nivel real de ingresos diarios sin diluirlo entre días de descanso.
Usar 30 en lugar de 23.83 reduce el salario diario calculado en más de un 20%, lo que perjudica directamente al trabajador. Si tu empresa usó 30 para calcular tu cesantía o tu preaviso, tienes motivo para pedir una revisión.
Despido, desahucio, renuncia y dimisión: qué corresponde en cada caso
Estas cuatro palabras se confunden constantemente, y la diferencia decide si cobras cesantía o no.
| Concepto | Quién termina el contrato | ¿Hay preaviso? | ¿Hay cesantía? | Vacaciones y Navidad |
|---|---|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | El trabajador, sin culpa del empleador | No (el trabajador debe darlo, si no lo da paga una indemnización al empleador) | No | Sí, siempre |
| Desahucio | El empleador, sin alegar causa | Sí, a favor del trabajador | Sí | Sí, siempre |
| Despido injustificado | El empleador, sin poder probar causa legal | Sí, a favor del trabajador | Sí | Sí, siempre |
| Despido justificado | El empleador, probando una de las 19 causas del Art. 88 | No | No | Sí, siempre |
| Dimisión justificada | El trabajador, por falta grave del empleador (Art. 97) | Sí, a favor del trabajador | Sí | Sí, siempre |
| Mutuo acuerdo | Ambas partes | Depende de lo acordado | Depende de lo acordado | Sí, siempre |
El punto que casi nadie aclara: la dimisión justificada no es lo mismo que renunciar. Si el empleador no te paga el salario completo, te maltrata, o incumple una obligación sustancial del contrato, puedes presentar tu dimisión alegando esa causa (Art. 97). Si logras probarla ante un tribunal, la ley te trata como si hubieras sido despedido injustificadamente: cobras preaviso y cesantía completos (Art. 101). La diferencia entre renunciar en silencio y dimitir con causa documentada puede ser de decenas de miles de pesos.
Ejemplo completo de liquidación
Caso hipotético: María trabajó en una empresa de servicios desde el 3 de febrero de 2023 hasta el 12 de agosto de 2026. Su salario mensual era de RD$42,000. La empresa decidió prescindir de sus servicios sin alegar ninguna causa (desahucio). María ya había tomado sus vacaciones del año en curso, pero no había recibido el salario de Navidad proporcional de este año.
Datos:
- Salario mensual: RD$42,000
- Antigüedad: 3 años, 6 meses y 9 días
- Tipo de terminación: desahucio por el empleador
- Salario diario: RD$42,000 ÷ 23.83 = RD$1,762.06
Paso 1: Preaviso. Más de un año de antigüedad, corresponden 28 días. 28 × RD$1,762.06 = RD$49,337.68
Paso 2: Cesantía. Con 3 años y 6 meses (fracción mayor de 3 meses en el cuarto año), se pagan 3 años completos a 21 días cada uno más un cuarto año completo a 21 días, porque la fracción supera los 3 meses. 4 × 21 × RD$1,762.06 = RD$148,013.04
Paso 3: Vacaciones. Ya las tomó este año, no hay pago pendiente.
Paso 4: Salario de Navidad proporcional. Han transcurrido 8 meses del año calendario en curso (enero a agosto). (RD$42,000 × 8) ÷ 12 = RD$28,000.00
Total estimado de la liquidación: RD$225,350.72
Este resultado es una estimación basada en los datos del caso. El monto real puede variar si el salario incluía comisiones o bonificaciones regulares, que también se promedian dentro del cálculo del salario ordinario.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calcular mis prestaciones laborales en República Dominicana?
Determina el tipo de terminación (renuncia, desahucio, despido, dimisión), calcula tu salario diario dividiendo el salario mensual entre 23.83, y aplica las escalas de preaviso y cesantía según tu antigüedad si te corresponden, más vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad proporcional, que se cobran siempre.
¿Cuánto me toca de prestaciones laborales?
Depende de tres factores: tu salario, tu antigüedad exacta y cómo terminó el contrato. No existe un monto fijo. La calculadora de esta página te da una estimación específica para tu caso en segundos.
¿Cuánto me toca si renuncio?
Si renuncias voluntariamente sin causa justificada, no tienes derecho a preaviso ni a cesantía. Sí conservas el pago de tus vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional al tiempo trabajado en el año.
¿Cuánto me toca si me despiden?
Si el despido es injustificado, tienes derecho a preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad proporcional. Si el despido es justificado (el empleador prueba una de las 19 causas del Art. 88), pierdes el preaviso y la cesantía, pero conservas vacaciones y salario de Navidad.
¿Qué incluye una liquidación laboral?
La liquidación incluye las prestaciones que correspondan según el tipo de terminación, más cualquier derecho adquirido pendiente: salarios de días trabajados no pagados, comisiones devengadas, horas extra pendientes y bonificaciones pactadas.
¿La cesantía siempre corresponde?
No. Solo corresponde en desahucio y en despido declarado injustificado por un tribunal. No corresponde en renuncia voluntaria ni en despido justificado. En algunos casos de terminación sin culpa de ninguna parte, corresponde una figura distinta llamada asistencia económica, con una escala de pago menor.
¿Cómo se calcula el preaviso?
Se cuenta la antigüedad continua y se aplica la escala del Art. 76: 7 días entre 3 y 6 meses, 14 días entre 6 meses y 1 año, 28 días después de 1 año. El monto es esos días multiplicados por el salario diario (salario mensual dividido entre 23.83).
¿Cómo se calculan las vacaciones?
Después de un año de servicio continuo corresponden 14 días laborables de salario, o 18 días después de 5 años. Si el contrato termina sin haberlas disfrutado, se pagan en dinero sin importar la causa de la terminación.
¿Cómo se calcula el salario de Navidad?
Se multiplica el salario mensual por los meses trabajados en el año calendario y se divide entre 12. Si trabajaste el año completo, equivale a un mes de salario.
¿Qué salario se utiliza para calcular las prestaciones?
El salario ordinario, que incluye el salario fijo más comisiones e incentivos pagados de forma regular. No incluye horas extra, viáticos ni bonificaciones esporádicas o discrecionales (Art. 85).
¿La calculadora del Ministerio de Trabajo es oficial?
Sí. El Ministerio de Trabajo ofrece su propia herramienta de cálculo en calculo.mt.gob.do, y es la referencia institucional para verificar tu estimado o solicitar un cálculo validado por un inspector de trabajo en una Representación Local de Trabajo.
¿La calculadora proporciona un resultado definitivo?
No. Ninguna calculadora, incluida la oficial, sustituye la revisión de tu caso específico por un inspector de trabajo o un abogado laboral, especialmente si hay comisiones variables, convenios colectivos o disputas sobre la causa de terminación.
¿Qué documentos necesito para comprobar mi cálculo?
Contrato de trabajo, comprobantes de pago de los últimos doce meses, carta de terminación si la recibiste, y cualquier comunicación relacionada con la causa de salida.
Errores comunes al calcular prestaciones
Confundir renuncia con desahucio. Son opuestos. En la renuncia, el trabajador decide irse sin culpa del empleador. En el desahucio, el empleador decide terminar el contrato sin culpa del trabajador. Uno no genera cesantía, el otro sí.
Asumir que siempre hay cesantía. La cesantía depende de la causa de terminación, no de la antigüedad. Diez años de servicio no garantizan cesantía si renunciaste voluntariamente.
Usar el salario base sin comisiones. Si tus comisiones eran regulares y permanentes, forman parte del salario ordinario para efectos del cálculo (Art. 85). Omitirlas reduce artificialmente el monto que te corresponde.
Calcular vacaciones con menos de un año usando la escala completa. Con menos de 5 meses trabajados no hay derecho a vacaciones proporcionales. Entre 5 y 12 meses se usa la escala del Art. 180, no los 14 días completos del Art. 177.
Confundir derechos adquiridos con prestaciones laborales. Las prestaciones (preaviso y cesantía) dependen de la causa de terminación. Los derechos adquiridos (vacaciones y salario de Navidad) se ganan con el tiempo trabajado y casi nunca se pierden, sin importar por qué terminaste.
Usar calculadoras de otros países. México, Panamá y Guatemala tienen esquemas de indemnización distintos. El divisor 23.83, la escala de cesantía y las categorías de terminación de RD son específicas de la Ley 16-92.
Confiar en un resultado sin verificar las circunstancias laborales. Un contrato con cláusulas superiores a la ley, un convenio colectivo, o una disputa sobre la causa real de la terminación pueden cambiar el resultado. Ninguna calculadora sustituye esa revisión.
Calculadora oficial del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo de la República Dominicana ofrece su propia herramienta de cálculo en calculo.mt.gob.do, que constituye la referencia institucional del país. También puedes solicitar el cálculo directamente ante un inspector de trabajo en cualquier Representación Local de Trabajo, de forma gratuita, presentando tu cédula y tu carta de terminación de contrato si la tienes.
Esta calculadora no compite con la herramienta oficial. Sirve como una estimación previa y como comprobación de un cálculo ya recibido, con la ventaja de mostrar el desglose de cada concepto y el artículo legal detrás de cada cifra, algo que la herramienta oficial no ofrece.
Fuentes y referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. Código de Trabajo, Ley 16-92 (1992). Artículos 76, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 88, 96-102, 177-184, 219.
- Ministerio de Trabajo de la República Dominicana. Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, artículo sobre determinación del promedio diario de salarios (divisor 23.83).
- Ministerio de Trabajo de la República Dominicana. Calculadora oficial de prestaciones y derechos adquiridos: calculo.mt.gob.do.
Sobre el autor: Daniel Reyes es fundador y editor de FinanzasYTramites.com. Se especializa en la investigación y divulgación de información sobre finanzas personales, trámites administrativos y derechos laborales en República Dominicana, con contenido basado en fuentes oficiales y verificación directa de la legislación vigente.
Aviso importante: Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos y no sustituye el cálculo oficial de un inspector de trabajo ni el consejo de un abogado laboral. Las leyes y reglamentos pueden actualizarse. Antes de tomar decisiones legales o negociar tu liquidación, verifica tu caso específico con el Ministerio de Trabajo o con un profesional del derecho laboral.

Daniel Reyes es fundador y editor principal de FinanzasyTramites.com. Se especializa en la investigación y divulgación de información sobre finanzas personales, impuestos, préstamos, migración y trámites administrativos. Su objetivo es facilitar el acceso a información confiable mediante contenidos claros, actualizados y basados en fuentes oficiales, ayudando a los lectores a comprender y realizar sus gestiones con mayor seguridad.
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